/ (f. 34v) Mas se le rreçiben en quenta doçe ducados que dió e pagó Agostín Gallego, carpentero, vecino desta villa, por rrazón que hizo por mandato della la traça e condiçiones para el hedifiçio de las carneçerías de esta dicha villa con que se rremató el dicho hedifiçio, los quales esta villa mandó cobrar de Juan de Medina Belázquez, por no aber hecho apregonar el dicho hedifiçio como le fue mandado como consta por el abto que sobrello se proveyó y el licenciado Lobrego, letrado desta villa, declara que la villa se los debe pagar al /(f. 35r) dicho Agostín Gallego, como consta por el parescer desta otra parte del libramiento escripto de que mostró el libramiento firmado de los señores licenciado Biedma, theniente, y de los señores Pero Morejón, Diego Fernández de Bobadilla, Alonso Rruiz de Barrientos, Garçía de Espinosa Rribero, rregidores, e de Rrodrigo Sánchez, escribano, hecho a seis de mayo de mill e quinientos e çinquenta e ocho años, con carta de pago.
Transcripción: Juan Carlos Moreno Moreno |