DOCUMENTOS ARCHIVO SIMÓN RUIZ 19 / ENERO – FEBRERO 2019
Póliza de seguro marítimo
Medina del Campo, 15 marzo 1577
Impreso y manuscrito sobre papel / folio
Archivo Simón Ruiz. ASR, CC, C 203, 137
Testimonio perteneciente a un proceso de reclamación ante el Consulado del Mar de Pisa, para el cobro de la acción de avería de un seguro marítimo, tras un naufragio, por mercaderes castellanos de lana (versiones en italiano y español)
Pisa, 9 marzo 1603
Manuscrito sobre papel / bifolios
Archivo Simón Ruiz. ASR, CC, C 203, 140 y 141
La contratación de seguros marítimos era una práctica habitual entre los mercaderes, maestres y patrones de navíos en la España del siglo XVI. Técnica heredada de los hombres de negocios italianos de fines de la Edad Media, pero que los castellanos desarrollaron y expandieron. De hecho Burgos, bajo el amparo de su Consulado, fue, junto a Amberes y Génova, una de las bolsas de contratación de seguros más importantes de la época y, especialmente, la mayor de España, Portugal y América. Anualmente se contrataban cerca de 2.000 pólizas anuales, semejantes a la que se expone y que abarcaban rutas de todos los mares, desde la India hasta la América española y portuguesa, pasando por Terranova, las costas de África y la totalidad de los puertos europeos. A ellas hay que añadir la negociación de reaseguros y de pólizas de vida.
Su funcionamiento es sencillo. Un mercader, armador, patrón o marinero fija una cantidad de capital, el total o parte del valor de la carga o del barco, que será cobrada en caso de incidente. A cambio paga una suma de dinero, la prima, fijada mediante el cálculo de un tipo de interés, el premio, sobre la suma asegurada y que se establece en virtud de las condiciones del mercado, las incertidumbres de la ruta, la mercancía transportada y, en ocasiones, el tipo de nave empleada. Para tal operación se recurre a los servicios de uno o varios corredores de seguros que, actuando a título privado, corporativo o institucionalmente, se encargan de buscar a los financieros-aseguradores que cubren el riesgo a cambio de una comisión o encomienda. Para lo cual, de manera privada o con el refrendo de una institución, firman un contrato, la póliza de seguro. En caso de siniestro existe toda una legislación, desarrollada en el tiempo, que establece las formas e incidencias en las que se debe devolver la suma asegurada o parte de ella. Así, la legislación regula el extorno, cantidad a pagar si el capital asegurado fuere distinto del valor de la mercancía asegurada o el premio hubiera sido diferente, así como si se optara por renunciar al seguro en el caso de que no parta la nave o ésta fuere embargada. En caso de litigio se recurre a los tribunales mercantiles (los consulados) en primera instancia y en segunda – en el caso castellano – ante las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada. La práctica estaba tan extendida que, como en la actualidad, los formularios de las pólizas estaban impresos, rellenándose exclusivamente las condiciones particulares y las firmas de los contratantes.
Este es el caso de una de las pólizas originales conservadas en el Archivo de Simón Ruiz. En ella los contratantes, Antonio de Quintanadueñas, vecino de Burgos –posiblemente actuando también como corredor de seguros–; Simón Ruiz, vecino de Medina del Campo; Antonio Gomes y Luis Gomes su hijo, estantes en Lisboa; y Manuel Gomes de Elvas aseguran por 1.500 ducados, con un premio del 10%, un cargamento de especierías, consignado a nombre de Andrés Ruiz vecino de Nantes y hermano de Simón, desde el puerto de Lisboa al de Nantes en la nao La Trinidad y cuyo maestre fue Juan Galíndez, vecino de San Julián de Muzquiz en Vizcaya y que, según la documentación burgalesa, navegaba frecuentemente en las rutas de Portugal con las costas atlánticas europeas. En la póliza aparece 13 aseguradores cubriendo el riesgo. El contrato se realizó en Medina del Campo el 15 de marzo de 1577 y se puso bajo el amparo jurisdiccional del Consulado de Burgos.
Como se ha señalado, en el caso de siniestro por naufragio, ataque de piratas o pérdida o daño de la carga, los asegurados acudían ante los aseguradores para cobrar el capital que habían asegurado. Tal obligación era escrupulosamente vigilada por todas las Universidades de Mercaderes, ya que de su cumplimiento venía su buena reputación y que fueran centros de contratación de seguros. De ahí que, en el caso del Consulado de Burgos, fueran partidarios de las acciones extrajudiciales y, en su caso, de que las sentencias que emitía fueran no sólo cumplidas sino que fueran las de la última instancia jurisdiccional, sin tener que recurrir a la Real Chancillería de Valladolid. El problema venía en la cuantificación de la indemnización, cuando se hubiera producido un daño parcial de la carga o del casco: la llamada acción de avería. Esto daba lugar a pleitos, donde los cónsules, investigaban acerca de qué daños había sufrido el cargamento para evitar fraudes en los seguros. Este es el objeto del segundo documento expuesto, donde los Cónsules del Mar y Aduana de Pisa indican en 1603 el valor de cada una de las 17 sacas dañadas, señalando la marca comercial de cada uno de sus propietarios castellanos y que figuraba en el envoltorio de las balas. La carga se había dañado el 27 de noviembre del año anterior debido a un naufragio del navío, llamado Santa María de Montenero, cerca del puerto de Livorno. Sus consignatarios fueron Camilo Suárez de la Concha y Antonio de Valderrama, vecinos de Florencia y socios de la compañía Ruiz, que reclamaron las sumas aseguradas. A partir de dicha averiguación, se establecía la indemnización que debían de percibir estos últimos, que se valoró en 977 escudos, 18 sueldos y 4 dineros.
Hilario Casado Alonso
Catedrático de Historia e Instituciones Económicas
Universidad de Valladolid
BIBLIOGRAFÍA
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Hilario Casado Alonso, “Los seguros marítimos de Burgos. Observatorio del comercio internacional portugués en el siglo XVI”, Revista da Faculdade de Letras. História, III Série, vol. 4, Porto, 2003, pp. 213-242.
Hilario Casado Alonso, “El seguro marítimo en la Carrera de Indias en la época de Felipe II”, en Comercio y cultura en la Edad Moderna, J. J. Iglesias Rodríguez, R. M. Pérez García y M. F. Fernández Chaves (eds.), Sevilla, Universidad, 2015. pp. 1253-127.
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