DOCUMENTOS ARCHIVO SIMÓN RUIZ 17 / SEPTIEMBRE – OCTUBRE 2018
Bula de Clemente VIII por la que se confirma la fundación del Hospital General. Litterae sollemnes Illius qui pro Dominici gregis
Roma, 10 de junio de 1593

Manuscrito sobre pergamino / 107,8 x 77,3 cm
Archivo Simón Ruiz, ASR, P, 9



El 10 de junio del año 1593, o lo que es igual: el “quarto idus iunii”, en el “anno Incarnationis Dominice millesimo quingentesimo nonagesimo tertio” y segundo del pontificado (“pontificatus nostri anno secundo”) del papa Clemente (Clemens episcopus, seruus seruorum Dei) se expedía en la cancillería pontificia el diploma que contiene, como se resumió en el dorso del documento en el siglo XVII, la “confirmaçión de la escritura de la villa para la fundaçión del Hospital”.

En ese resumen, que tanto dice aunque calle tanto, se denomina al diploma “bulla”. Y el autor del epítome lo llamó así porque el documento conservaría entonces el sello de plomo que le autentificaba y que le validaba. En la actualidad el sello se ha perdido, pero hemos de suponer, de acuerdo a los usos de la cancillería pontificia en esos momentos, que pendería de un cordón de hilos de seda y llevaría en el campo del anverso las cabezas de San Pablo y San Pedro con la leyenda abreviada que los identificaba: spa, spe (Sanctus Paulus, Sanctus Petrus); y en el del reverso, el nombre del papa en nominativo, seguido del título abreviado y el numeral ordinal: clemens pp viii.

El hecho de que todas las litterae, no solamente las sollemnes, se validaran con sello de plomo pendiente es lo que ha permitido y permite que estos documentos puedan denominarse de manera genérica bulas. Pero la diplomática pone título más particular a estos diplomas, de ahí que al que nos ocupa de Clemente VIII se le denomine litterae sollemnes, que nosotros distinguimos, como es usual en la documentación expedida por la cancillería papal, con el íncipit de la epístola o primeras palabras del cuerpo documental: Illius qui pro Dominici gregis.

El documento fue escrito en un pergamino de excelente calidad, muy bien trabajado, y no únicamente en el lado de la carne, que fue el elegido para recibir la escritura: una letra gótica diplomática o curial (de uso común en la cancillería pontificia en el tiempo en que se escribió la carta), trazada con una gran maestría y de factura realmente extraordinaria y cuidada, tanto que para no alterar la posición recta de los renglones se tiraron unas líneas horizontales con lápiz de plomo para que hicieran de guía. Este cuidado de los caracteres externos son habituales en otras litterae, pero no lo es tanto lo que a simple vista hace del documento de Clemente VIII un diploma fuera de lo común, y en parte lo identifica, a saber: las orlas o adornos, con motivos vegetales y floreados, que se dibujan en los márgenes superior e izquierdo del documento, así como las litterae longariae o mayúsculas alargadas de la primera línea y el nombre del papa, Clemens, encubierto prácticamente en una compleja urdimbre vegetal que lo adorna en exceso.

Es comprensible que un documento de hechuras tan cuidadas, que naturalmente había que pagar, no se empleara para asuntos irrelevantes, y también que un diploma con un asunto importante, destacado, sobresaliente, como lo es la confirmación de la fundación de un hospital, se dirigiera no a una persona o institución determinada y concreta, sino que la dirección diplomática se sustituyera por la fórmula de perpetuidad “ad perpetuam rei memorian” (sic).

Para la perpetua memoria de las cosas se escribieron las Litterae sollemnes cuyo texto o cuerpo se inicia con las palabras de la arenga que conocemos: Illius qui pro Dominici gregis. El documento no se expidió de oficio o a iniciativa de la Curia pontificia, sino, como se explica en la parte narrativa del diploma, a petición de Simón Ruiz Envito, vecino y regidor de Medina del Campo, de la diócesis de Salamanca, de Diego Ruiz de Montalvo, abad de la colegiata de la villa, y del regimiento de Medina, que presentaron al papa la súplica para que les confirmara tanto la fundación, dotación e institución del Hospital General y capilla fundados por Simón Ruiz para el cuidado de pobres enfermos y peregrinos, como el concierto que firmaron el propio Simón Ruiz (que dio diez mil ducados para el edificio: “in cuius structura seu edificio expendi deberent per dictum Simonem decem millia ducatorum”) y el concejo, con el consentimiento del abad Diego, ajustando los capítulos y condiciones del convenio, que empezaban por determinar el lugar necesario y oportuno que el consistorio daría a Simón Ruiz en el Ejido (“in loco vbi dicitur del Exido, prope et extra Portam de Salamanca”) para la construcción del Hospital General, que se construiría bajo la invocación de la Purísima Concepción y San Diego de Alcalá (“sub inuocatione Conceptionis Beate Marie et Sancti Didaci de Alcala”) y que subsumía e incorporaba a los hospitales existentes en Medina, a excepción del Barrientos. A partir de esa primera condición se fueron desgranando todos y cada uno de los capítulos que contenía la concordia que los peticionarios presentaron al papa Clemente VIII para que la confirmara, y que ellos habían firmado en Medina del Campo el 23 de abril de 1591 y que había sido aprobada por Felipe II el mismo día de abril del año siguiente, 1592.

En ocasiones, y pudo ser esta una de ellas, después de haber sido presentada la petición al papa, se encomendaba a algún prelado o cardenal u oficial de la Curia para que intercediera y la tramitación de la petición se agilizara. Oída la petición por el pontífice, este disponía negando o, como en este caso, concediendo la gracia de la aprobación y confirmación solicitada.

A la minuta o escrito preparatorio de lo que serían las litterae sollemnes que hoy se guardan en el Archivo Simón Ruiz únicamente le faltaban las cláusulas sancionales, que contenían las penas prohibitivas, que empezaban con el clásico: “Nulli ergo omnino hominum…”, y las de carácter espiritual: “Si quis autem hoc attentare presumpserit…”, que se destacan siempre con una letra inicial capital.

La data (según estilo de la Encarnación del Señor y cálculo florentino) que conocemos del documento, la del 10 de junio del año 1593, es la del día que Clemente VIII concedió lo que Simón Ruiz y los otros peticionarios le habían solicitado (se cumplía así el aforismo prior in data, potior in iure). Data que se escribió en la minuta y, como es lógico, se repitió después en el mundum o documento definitivo que, una vez revisado, validado y registrado se remitió a Medina del Campo. Antes de hacerlo, se dejó constancia en el diploma, mediante las suscripciones de los funcionarios que intervinieron en él, del complejo proceso de producción documental de la cancillería pontificia, y entre ellos los abreviatores de las litterarae sollemnes: C. Pamphilius y C. Rinuccinus; el funcionario de la oficina del magister registri: Henricus Guilletus, pro magistris; el registrador, en la nota del reverso: R. Johannes Bejel. De igual manera se dio cuenta de las tasas que fueron percibidas en el mes de julio por la expedición del documento: CCL florines, y que establecieron el rescribendarius y el computator de la cancillería: J. Zianus, D. Balbus; las notas de cancillería: Hele CCLXnus Burlurault Rodríguez, y de expedición de las litterae: exp. d. centum sexaginta, V. Boncompagnus. Y sobre la plica, la firma del scriptor: N. Lombart.

Se había excedido el tiempo que se habían dado el 23 de abril de 1591 los firmantes de la concordia, que fue, de acuerdo a lo que reza el capítulo XLVI de la misma, “dentro de un año primero siguiente que corre y se cuenta desde hoy, día de la fecha desta escritura en adelante, se habrán sacado las dichas confirmaciones de su Santidad y del rrey, nuestro señor”. De Felipe II sí se obtuvo confirmación en el plazo anunciado; de Clemente VIII se tardó (y costó) algo más de lo previsto. Pero bien estuvo lo que acabó bien.

Mauricio Herrero Jiménez
Prof. Titular de Paleografía y Diplomática
Universidad de Valladolid

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