DOCUMENTOS ARCHIVO SIMÓN RUIZ 1 / ENERO – FEBRERO 2016
“Asiento” de Simón Ruiz con Felipe II
Noviembre, 1579
Manuscrito sobre papel / dos bifolios
Archivo Simón Ruiz (ASR, CC, C 203, 50-51)
El libro de Henri Lapeyre Simon Ruiz et les “asientos” de Philippe II sigue siendo la obra de referencia para quien se aproxime al estudio de los contratos con la Hacienda Real que conocemos con el nombre de “asiento español”. Pero estas operaciones de crédito comportaban más que una simple operación financiera por la que un particular o consorcio de hombres de negocios proporcionaban un anticipo a la corona y se parecían más a un contrato de cambio. Así, se estipulaba el préstamo a corto plazo de determinada cantidad de dinero en moneda local para transferirla a otro lugar estableciendo un determinado valor de cambio. Al no contar con dinero suficiente y no disponer de un banco estatal para estas operaciones crediticias, el rey se verá obligado a recurrir a hombres de negocios cuya extensa y compleja red de relaciones internacionales les permitía situar el dinero a tiempo en un lugar concreto. Había distintas formas de llevarlo a cabo: exportando o enviando las remesas –lo cual era extremadamente peligroso y lento ya que el viaje podía tardar más de cuatro meses-, o bien (y ésta fue la forma más generalizada) mediante el tráfico de letras de cambio. De esta manera la corona entró en el sistema habitual de trabajo de los negociantes particulares para dotarse de un crédito que se pagaba en las “ferias de contratación” en un mínimo margen de tiempo. La mayoría de los asientos de esta época tuvieron por objeto el sostenimiento de las tropas que la Monarquía Hispánica tenía en Flandes y los Países Bajos a raíz de la guerra iniciada en 1566-67 y que cada vez absorbía más recursos en el permanente goteo de dinero que suponía el escenario bélico en el cual el imperio español se encontraba inmerso en distintos frentes europeos. Aunque la fortuna de Simón Ruiz nunca se pudo comparar con la de los grandes hombres de finanzas alemanes como los Fugger o genoveses como el Príncipe de Salerno o los Spinola, su espíritu emprendedor y el talento y rectitud en sus negocios le animaron a participar como asentista entre 1576 y 1597 con un capital relativamente modesto. A continuación presentamos dos documentos que corresponden a un mismo “asiento” de noviembre de 1579 en el que entra a formar parte Simón Ruiz. El primero de ellos es una memoria razonada de las cláusulas de uno de ellos remitida a Simón Ruiz desde Madrid por su criado y hombre de confianza, Lope de Arciniega; de otra parte, el segundo es una copia de dicho contrato de asiento con Felipe II. Se trata de un claro ejemplo de los llamados “asientos de España”, es decir, negociados en Madrid por el Consejo de Finanzas y refrendados por el rey. Se establece una cantidad en oro (cien mil escudos) a un tipo de cambio de 470 maravedís por escudo (una tasa ligeramente superior al cambio de mercado), para entregar en una fecha fija (ferias de los Santos y de los Reyes) sobre una plaza extranjera (París, Lyon) a un representante de la corona (normalmente el pagador general de los ejércitos de Flandes) por parte de un agente financiero de confianza que allí operase, en el caso de Simón Ruiz la familia luquesa Bonvisi, con delegaciones en Lyon y Amberes. El reintegro de los asientos se realiza mediante el giro de letras de cambio enviadas desde Flandes por el Capitán General (en este momento Alejandro Farnesio, duque de Parma, del que se conservan un número significativo de ellas en el Archivo de Simón Ruiz), pagaderas en España por el Consejo de Hacienda en la fecha estipulada (mediados de marzo y finales de junio del año siguiente) ante un apoderado de Simón Ruiz establecido en la Corte, en este caso Lorenzo Spínola. Los asientos con la corona suponían un buen negocio para los hombres de finanzas porque, aparte de un tipo de interés más elevado que el precio oficial de cambio, se unían otras ventajas como era la licencia de exportación o “saca” de moneda, exenta de tasas e impuestos y que, por lo general, solía ser por la mitad del montante prestado (como en el asiento que presentamos aquí) y que –en caso de revender esta licencia- podría suponer entre un 2 y un 4 % más. Entre las garantías que los comerciantes exigían al rey encontramos determinadas consignaciones o “libranzas” de la Corona, normalmente “juros”, un tipo de deuda consolidada sobre determinados ingresos o rentas reales como salinas, aduanas o, como en el presente asiento, las alcabalas de Trujillo, Ávila y Tordehumos que fueron arrendadas a Simón Ruiz; lo que, a largo plazo, podía suponer una inversión que devengaba un interés entre un 5 y 7,5 %.
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