DOCUMENTOS HISTÓRICOS INÉDITOS 6 / ABRIL – JUNIO 2014
“Libro de las Ordenanzas de la çibdad de Toledo”
Medina del Campo, 1505Manuscrito sobre papel / 31’5 x 23 cm, 164 ff.
Archivo Municipal de Medina del Campo (AMMC, H, caja 270-1)
Leyes y Ordenamientos de la ciudad de Toledo, Libro del Arancel de Toledo (1411), Prescripciones y Demandas según el Derecho Canónico y Civil, Ordenamiento de la ciudad de Sevilla por el que se rige la ciudad de Toledo (1396), diversas Leyes de Sevilla (1327-1411) y Ordenanzas de Toledo (1485-1499)
A finales del siglo XV, el concejo de Medina del Campo no tiene unas Ordenanzas definidas que respondan a las necesidades básicas de la vida local. Con la llegada al corregimiento en 1503 de Tello de Guzmán se intenta paliar este vacío enviando a un escribano del concejo hasta la ciudad de Toledo -de la cual el propio Guzmán es regidor-, con el fin de copiar sus Ordenanzas municipales para que sirvan de modelo a las que se quiere hacer en Medina. Estas Ordenanzas se terminan de copiar en el año 1505, formando un libro manuscrito encuadernado en pergamino con dos refuerzos en su lomo. Consta de 164 folios agrupados en 9 cuadernillos y está escrito en letra cortesana asentada. Presenta un buen estado de conservación aunque todos los folios presentan, en su parte superior derecha, manchas de humedad que no dificultan la lectura, excepto en los casos en que falta papel (ff. 1-4 y 150-164). Los títulos de los distintos capítulos aparecen a mitad del renglón y registrados con números romanos. Los documentos copiados abarcan tanto el siglo XIV (años 1327, 1355, 1357, 1388, 1393, 1395, 1396, 1398) como el XV (años 1401, 1403, 1404, 1409, 1411, 1412, 1416, 1485, 1489, 1497, 1499).
En la cubierta se lee “Libro de las Ordenanzas de la çibdad de Toledo” y comienza con una descripción de cómo se elige a los veedores de los distintos oficios de la ciudad de Toledo (ff.1r-2v). En el último párrafo se explica cómo se ha compuesto el libro: “Esta orden y este libro se truxo a la villa de Medina del Canpo a petiçión del conçejo della por el señor Tello de Guzman, corregidor de la dicha villa e rregidor de la dicha çibdad de Toledo, en el año de mill e quinientos e çinco años, porque avnque las ordenanças de la dicha çibdad de Toledo e las de la dicha villa de Medina, non son en todo conformes a vna, muchas cosas en este libro e ordenanças en él contenidas de que la dicha villa se podrá aprouechar acaeçiendo caso para ello”. En los dos folios siguientes se anota el índice de las leyes y ordenamientos de esta ciudad contenidas en el códice y entre los ff. 5r-79r se copian por extenso. Este texto forma un corpus normativo de 61 títulos de gran diversidad temática: oficios (26), oficios del Concejo (6), sobre los vecinos (5), mercancías (10), relativas al vino (8), sobre moros y judíos (1), y urbanismo (5); el último epígrafe –Ley de los muladares LXXI- contiene muchos subtítulos de otros oficios: almotacén, alamines, candeleros, tenderos, regateros, esparteros, hortelanos y pregoneros.
A continuación se copia el Libro del Arancel de Toledo de 1411, que fue mostrado al infante Fernando de Antequera (ff. 79r–105v), en el cual “hay trese fojas e media escritas e tres rrenglones e que ay çinquenta e quatro capítulos syn media foja de comienço que está escripta de bermejo”. Los primeros capítulos de este libro tratan sobre la forma de hacer las reuniones en el Ayuntamiento y la elección de los 6 fieles para su gobernación. Continúa con la forma de hacer las elecciones de cargos concejiles (fieles, alguaciles, alcaldes mayores, porteros, carceleros, escribanos), así como sus funciones, atribuciones y formas de reunirse estos cargos.
Seguidamente se anotan una serie de Prescripciones según el derecho canónico y civil (ff. 106r-109r), así como las Demandas que pueden hacerse y lo que ordena el rey en cada caso (ff. 109v-117r).
Más adelante se copia el Ordenamiento de Sevilla, por el cual se rige la ciudad de Toledo, dado el 20 de mayo de 1396 por Enrique III (ff.117r-118v), al que siguen distintas leyes de Sevilla (ff. 118v-140r) de las que cabe destacar la gran variedad de oficios mencionados (arancel del vino, carniceros, pregoneros, tabernas, viñas, pesas, madera, estiércol) y la diversidad de fechas (1327, 1388, 1411).
Por último, el escribano vuelve a copiar nuevas Ordenanzas de Toledo, como la de los tejedores de terciopelo (ff. 140r-143r) fechadas en 1485, otras sobre la renta de la abarquería de 1489 (ff. 143r-146r), las ordenanzas del vino de 1499 y las de pesas de 1489. Termina este apartado con un mandamiento sobre la labor de las monedas, pesas, marcos, sin fecha pero que ha de ser posterior a 1479 (ya que se mencionan las Cortes de Madrigal); finalmente, se copian 41 capítulos referidos a los alarifes de la ciudad (ff. 155v-164v).
Juan Carlos Moreno Moreno | |